DECALOGO REFORMA LABORAL 2025
(PARA INSTUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS)
La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como la Reforma Laboral, marca un cambio profundo en la forma de gestionar el talento humano. Para las instituciones educativas privadas, representa tanto un reto como una oportunidad: adaptar sus contratos, jornadas y relaciones laborales para garantizar condiciones dignas a su equipo, y al mismo tiempo, proteger la viabilidad organizacional.
Sabemos que en el día a día de un rector o directivo, las decisiones no se toman desde el ideal, sino desde lo posible. Por eso, más que una lectura técnica de la ley, aquí encontrarás respuestas estratégicas a las dudas reales que enfrentan los colegios: ¿Qué cambia? ¿Qué debo hacer? ¿Cómo lo aplico sin poner en riesgo la operación? Empecemos por lo esencial.
Preguntas frecuentes
ley 2466 de 2025
¿Debo modificar los contratos de mis docentes a término indefinido?
Sí, si cumplen funciones permanentes dentro de tu institución. La ley limita los contratos a término fijo a una duración máxima de cuatro (4) años, incluso con renovaciones. Después de ese tiempo, debe convertirse en contrato indefinido. Esto aplica para cargos misionales como docencia, coordinación académica u orientación escolar. No hacerlo expone al colegio a demandas y sanciones laborales que antes se podían evitar.
¿Puedo seguir contratando docentes solo por 10 meses al año?
No. La Reforma refuerza la continuidad del vínculo laboral durante todo el año calendario. Incluso en periodos sin clases (junio-julio o diciembre-enero), si el cargo es permanente, el contrato no puede suspenderse ni terminarse. Seguir contratando por 10 meses como práctica habitual va en contra de la ley y puede generar procesos por despido injusto.
¿Cuál es la jornada laboral máxima para los docentes?
La jornada ordinaria es de 42 horas semanales, distribuidas en 5 o 6 días con al menos un día de descanso. Aunque esta medida ya existía desde 2021, la ley actual la fortalece e integra con otras normas sobre recargos, compensaciones y descansos. No es posible exigir más tiempo sin compensación o registro de horas extra.
¿Qué cambia en el pago de recargos nocturnos y festivos?
Desde el 1 de julio de 2025, el recargo por trabajo en domingos y festivos será del 80%, subiendo al 90% en 2026 y al 100% en 2027. Además, el trabajo nocturno inicia a las 7:00 p.m., y se paga con un recargo del 35%. Ya no se necesita permiso del Ministerio para autorizarlos, pero sí es obligatorio pagarlos correctamente.
¿Cómo debo proceder si necesito terminar un contrato?
La ley exige un debido proceso disciplinario. Debes notificar por escrito, permitir descargos con mínimo cinco días de anticipación, y emitir una decisión motivada y proporcional. Incluso si hay bajo rendimiento, no se puede terminar el contrato sin estas condiciones. La ausencia de procedimiento convierte el despido en injustificado automáticamente.
¿Es obligatorio actualizar el Reglamento Interno de Trabajo?
Sí. Tienes 12 meses desde la entrada en vigor de la ley para hacerlo. El reglamento debe incluir los nuevos criterios de contratación, jornadas, procesos disciplinarios y políticas de desconexión digital. Además, debe publicarse en dos lugares visibles dentro del colegio y enviarse por medios digitales institucionales.
¿Aplica también para personal administrativo o de servicios?
Sí. La ley aplica a todos los trabajadores que desempeñen funciones permanentes. Esto incluye secretarías, auxiliares, personal de servicios generales, tesorería, bienestar o recepción. Solo pueden ser contratados a término fijo o por servicios quienes realicen funciones ocasionales, independientes o externas.
¿Qué cambió con los contratos de aprendizaje y prácticas?
Ahora tienen reglas más claras y exigentes. Si contratas un aprendiz o practicante, deberás pagarle un apoyo de sostenimiento mensual mínimo equivalente al 100% de un SMLMV si está en etapa práctica. También debes afiliarlo a EPS, ARL, y en algunos casos, pensión. Además, no puedes usarlo como reemplazo de personal contratado ni para cubrir funciones permanentes.
¿Puedo seguir usando contratos por prestación de servicios?
Solo si no hay subordinación, continuidad ni funciones misionales. Es válido para servicios técnicos, asesorías externas o actividades no permanentes (como mantenimiento o capacitaciones puntuales). Si el cargo implica horarios, evaluaciones, reportes o permanencia, debe ser laboral, no por prestación.
¿Cómo puedo implementar todo esto sin colapsar?
Hazlo paso a paso, pero con visión. Comienza con un diagnóstico contractual, revisa jornadas y cargas, capacita a tu equipo directivo y ajusta tu Reglamento Interno y tu SG-SST. No lo hagas solo. Acompáñate de expertos que entiendan tanto la ley como la realidad educativa.
🔹 No se trata de cumplir por cumplir. Se trata de construir una institución consciente.
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Este material no reemplaza una asesoría legal. En Diana Lara SST no somos abogados, pero sí estamos comprometidos con brindar información clara, práctica y alineada al contexto real de las instituciones educativas.